jueves, 2 de diciembre de 2010

Constitución de 1845

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Reinado de Isabel II. Gobierno moderado del general Narváez al comienzo de la Década Moderada. Promulgada el 23-5-1845. Se presenta como una simple reforma de la de 1837. Mantiene los mísmos títulos, pero su sentido político es muy diferente.

Su objetivo es conformar un régimen político liberal de tendencia moderada, para garantizar el gobierno de ese partido y asegurar el dominio político y social de la oligarquía agraria y financiera. Impone la ideología, las instituciones y el orden de los moderados. Mantiene en segundo plano a la burguesía y permite una explotación ilimitada de la pequeña burguesía, el proletariado y el campesinado.

Las líneas políticas de esta constitución marcan las líneas políticas del Estado español el resto del siglo XIX y gran parte del XX. Sus instituciones básicas serán mantenidas por la Restauración. Los breves periodos revolucionarios de 1854-56 y 1868-73 aunque establecen otras instituciones políticas no llegan a consolidarse.

2. Tendencia. Monárquica. Moderada.

3. Vigencia. De 1845 a 1854 y de 1856 a 1868.

4. Soberanía. Compartida o conjunta entre las cortes y el rey. Es la manifestación ideológica del liberalismo doctrinario. Hegemonía constitucional del rey. Dirección política del Estado por una reducida oligarquía.

5. Derechos y libertades. Semejantes a la de 1837, individuales. Con una diferencia fundamental, que eran remitidos a leyes posteriores que los limitarán. Restringía derechos, sobre todo en aspectos religiosos.

6. División de poderes. Aparentemente sí, realmente no. No hay poder judicial, sino administración de la justicia (que depende del ejecutivo).

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (2) Bicameral: Congreso y Senado.
Sistema electoral y tipo de sufragio: censitario directo para el Congreso y nombramiento por el rey para el Senado. Sistema electoral fuera de la Constitución, en una ley electoral. La ley de marzo de 1846 limita el cuerpo electoral al 1% de la población. Implanta el distrito reducido (uninominal), base de la influencia del cacique - fabricación de mayorías -.

Composición:

CONGRESO: Llamada cámara baja. Prioridad en discusión leyes sobre impuestos. Mandato más largo que en la Constitución de 1837.

SENADO:: Llamada cámara alta, dominado por la aristocracia. Iguales competencias que el congreso.

Competencias: Elaboran las leyes con el rey. Eligen la regencia, juzgan a los ministros en causas penales.

Iniciativa legislativa: Cada cámara y el rey.

Garantías de funcionamiento: Limitadas. No hay Diputación Permanente.

b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por el rey y los ministros.
Responsabilidades. Rey: Aumentan sus poderes. Se quitan limitaciones de la de 1837 sobre matrimonio del rey y salida de éste al extranjero. Regencia del pariente más próximo. Dirige el gobierno y la administración. Nombra a los ministros. Tiene iniciativa legislativa. Tiene sanción de las leyes (con veto suspensivo absoluto). Puede suspender y convocar las Cortes. Ministros necesidad de refrendo del ministro del ramo para las decisiones del rey. Responsabilidad penal. Pueden formar parte de las cortes, a diferencia de Cádiz.

Consejo de Estado: principal órgano consultivo del rey. Miembros nombrados por el rey a propuesta de las Cortes.



c) Judicial: Código único (igualdad ante la ley). No hay poder judicial, sino administración de la justicia.
Garantías e independencia. No independiente.

Jurado popular: No.


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. Sí. Con mantenimiento del culto y clero.

8. Varios.

- Milicia nacional. No. Creación de la Guardia Civil.

- Organización territorial. Centralista. Estado dividido en provincias.

- Ayuntamientos. Remitido a ley posterior. Ley local centralista.

- Procedimiento de reforma.

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