martes, 7 de diciembre de 2010

Constitución nonata de 1856

1. Circunstancias históricas y proceso constituyente.

Reinado de Isabel II. Bienio progresista. Tras unas protestas por la desamortización de Madoz el ministro Escosura dimitió, a lo que se unió Espartero, la reina aprovechó para nombrar jefe de gobierno al líder de la Unión Liberal O'Donnell. Las cortes se opusieron a la maniobra política y la Milicia Nacional se levantó apoyada por los progresistas. El nuevo jefe del gobierno utilizó contra ellos al ejercito y los derrotó el 15-7-1856, con lo que acabó el Bienio. Al producirse la caída de Espartero en 1856, las Cortes constituyentes progresistas ya habían aprobado este texto, que esperaba la sanción real para entrar en vigor. No se llegó a firmar.

Representa las ideas y organización del estado del programa de Partido Progresista. Sigue las líneas de la Constitución de 1837, ampliando la declaración de derechos, limitando el poder real y democratizando las cortes. La elaboración de la Constitución fue simultánea a la de muchas leyes de reforma económica más duraderas. Esas Cortes discutieron por primera vez criterios democráticos como la libertad religiosa, el sufragio universal, los derechos sociales, el derecho de manifestación y la posibilidad de sustitución de la monarquía por una república.

2. Tendencia. Monárquica. Progresista.

3. Vigencia. Ninguna.

4. Soberanía. Nacional.

5. Derechos y libertades. Liberales clásicos, individuales, ninguno de tipo social a pesar de los intensos debates. Amplio reconocimiento de los civiles y políticos, destacando la libertad de imprenta, la igualdad de los ciudadanos ante las leyes, los impuestos, el servicio militar y el acceso a cargos públicos, supresión de la pena de muerte para delitos políticos, prohibición del destierro fuera de España, juicios por jurados.

6. División de poderes. Sí.

a) Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (2) Bicameral: Congreso y Senado. Las leyes son hechas por las Cortes con el rey. Los tres tienen derecho de veto por una legislatura.
Sistema electoral y tipo de sufragio: censitario directo para el Congreso y Senado. Mayores condiciones económicas para ser elegido senador. Distritos electorales grandes -plurinominales-, las provincias, remitido a ley electoral posterior, no aprobada.

Composición:

CONGRESO: Llamada cámara baja. Prioridad en discusión leyes sobre impuestos y presupuesto.

SENADO:: Llamada cámara alta. Igual que el congreso. Miembros de mayor nivel económico.

Competencias: Las dos cámaras tienen las mismas competencias menos en la aprobación de presupuestos que tiene prioridad el Congreso. Elaboran las leyes con el rey. Gran autonomía política de las cámaras.

Iniciativa legislativa: Cada cámara y el rey.

Garantías de funcionamiento: Reunión automática, plazo mínimo de sesiones, plazo máximo de suspensión, Diputación Permanente, etc.

b) Ejecutivo (Gobierno): Componentes y competencias. Formado por el rey y los ministros.
Responsabilidades. Rey: Dirige el gobierno y la administración. Nombra a los ministros. Tiene iniciativa legislativa. Tiene sanción de las leyes (con veto suspensivo por una legislatura). Puede suspender y convocar las Cortes con las garantías de éstas. Ministros necesidad de refrendo del ministro del ramo para las decisiones del rey. Responsabilidad penal.

Consejo de Estado: principal órgano consultivo del rey, debía suplantar la influencia de las camarillas palaciegas. Miembros nombrados por el rey a propuesta de las Cortes.

c) Judicial: Código único (igualdad ante la ley).
Garantías e independencia. Inamovilidad, formalidades procesales, Habeas Corpus y otras garantías procesales.

Jurado popular: Sí.


7. Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. No hay aspectos declarativos. Establece un régimen de tolerancia por primera vez. Mantenimiento del culto y clero. El estado garantiza la práctica de otras "... opiniones y creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión (católica)".

8. Varios.

- Milicia Nacional: Sí.

- Organización territorial. Centralista. Estado dividido en provincias.

- Ayuntamientos. Ley local democrática, elección de alcaldes por los vecinos. No aprobada.

- Procedimiento de reforma. Vuelve a ser rígida, necesita el acuerdo de dos Cortes.

1 comentario:

  1. Muchas gracias por compartir "en abierto", no sólo para sus alumnos, ésta clase de historia, tan interesante. Muchos saludos.

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